Solo existe obligación de que la vivienda cuente con un seguro de daños en el caso de que la entidad vaya a titulizar la hipoteca, y se cuestiona si ese seguro debería ser contratado por el cliente o por el banco. De igual modo, el derecho de desistimiento es reconocido y al alcance de todo, pudiéndose cancelar las pólizas sin dar explicaciones en un plazo de 30 días para las de vida y de 14 días para el resto.
¿Sabías que el interés de demora está limitado?
En caso de que se produzca el retraso en el pago de las cuotas de la hipoteca, se genera un interés de demora, un importe adicional exigido como “penalización”. Este interés tiene un tipo más elevado que el de los intereses ordinarios y la forma de calcularlo tiene que venir expresamente en la escritura del préstamo o crédito hipotecario. Pero nunca puede “ser superiores a tres veces el interés legal del dinero” y solo puede “devengarse sobre el principal pendiente de pago”, según establece la Ley Hipotecaria.
Además de tener que hacer frente al pago de los intereses de demora en caso de retraso en el pago de la cuota del préstamo, es habitual que las entidades también procedan al cobro de la comisión por reclamación de cuotas impagadas. Tal y como apunta el Banco de España, el importe de esta comisión debe estar recogido en el contrato de préstamo hipotecario.