El Seguro Decenal de Daños Materiales a la Edificación cubre, durante 10 años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Las causas del daño pueden ser por defecto de material, o por errores de proyecto o ejecución.
El daño se manifiesta en la obra fundamental y compromete a la estabilidad del edificio.
Se garantiza el conjunto de la edificación: cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.
Planificación de seguro:
> Antes del inicio de la obra:
Es importante disponer de un estudio geotécnico y proyecto de ejecución.
Contratar un organismo de control técnico (OCT).
Proyecto y emisión de póliza.
> En la ejecución de la obra: El OCT remite a la aseguradora los informes técnicos del proceso.
> Final de obra:
El promotor entrega a la aseguradora; el acta de recepción, la declaración de valor definitivo, la confirmación del pago de la prima y el certificado de final de obra.
El OCT entrega el informe D6 de final de obra.
Se remite al promotor el suplemento de entrada en vigor y el certificado legitimado de constitución y vigencia del seguro.
La obra puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y se procede a la emisión de la escritura de obra nueva terminada.
En este tipo de seguros, el tomador de la póliza será el promotor y el asegurado/beneficiario será el promotor y los sucesivos adquirentes del edificio.
El valor del seguro será igual al valor definitivo de la edificación a final de obra. Este importe incluye el coste de ejecución por contrata, los honorarios técnicos de proyecto, la dirección facultativa, el informe geotécnico y organismo de control y las licencias e impuestos.
El seguro Decenal de Daños crea una relación entre asegurado y aseguradora de más de diez años. Es importante escoger una compañía que pueda dar un buen servicio, con capacidad técnica y solidez financiera. Por este motivo, desde Ferrer&Ojeda, trabajamos para encontrar la mejor solución según tus características siempre bajo el estricto cumplimiento de la Ley de ordenación de la edificación por la que se exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal.
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