Vetersalud

Por este acuerdo, Ferrer&Ojeda ofrece a los asociados el acceso a condiciones especiales de coberturas y precios, en la contratación individual o colectiva de sus seguros de empresa y/o particulares pactadas con Vetersalud, S. L.

 

Inicialmente este acuerdo se basa en los siguientes productos:

ASISTENCIA SANITARIA PARA MASCOTAS

Objetivos del seguro: La compañía queda obligada a reparar el daño o el pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que al asegurado sufra con ocasión de un siniestro amparado por las garantías de la póliza.

 

Requisitos para la contratación:

> Los animales se encuentren en perfecto estado de salud y cumplan todas las disposiciones referentes a controles sanitarios y programas de vacunación establecidos por los organismos oficiales.

> El asegurado sea el único propietario de los animales.

> Los animales estén identificados mediante microchip o en su defecto tatuaje oficial.

> La edad de los animales esté comprendida entre los 3 meses y los 8 años de vida en el momento de la contratación.

 

Documentación necesaria para la contratación:

> Número de microchip o número de tatuaje oficial

> Cartilla de vacunación

> Certificado veterinario oficial: debe ser plenamente válido en el momento de contratar el seguro

 

 

Exclusiones generales:

> Toda mascota menor de tres meses.

> Toda incidencia que tenga lugar fuera del territorio de la Unión Europea.

> Toda enfermedad ya existente o que se manifieste en los primeros treinta días desde el inicio de la vigencia de la póliza.

> Las reclamaciones relacionadas con una situación, síntoma o suceso ya existente antes del inicio de vigencia de la póliza.

> Los animales de edad superior o igual a catorce años.

> Toda pérdida o daño causado por guerras, disturbios, revoluciones o situaciones semejantes.

> Toda obligación que surja respecto de contaminación radiactiva, accidente nuclear y demás acontecimientos similares.

> Animales de trabajo, entendiendo por tales aquellos que se usan con fines comerciales, de seguridad o guardianes, o de carreras, o de reproducción

> Los daños y perjuicios derivados de riesgos y garantías no incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales Específicas o excluidos expresamente en cualesquiera de dichas condiciones.

> Los daños y perjuicios producidos cuando el siniestro se origine por dolo o mala fe del asegurado, incluyendo los daños causados por malos tratos, exceso de trabajo, mala calidad higiénica, insuficiencia de alimentos o por falta de los cuidados y la diligencia debida que exige una atención normal de los animales.

> La muerte o sacrificio del animal en caso de que se incumpla lo dispuesto en el Artículo 9.º, Actuación en caso de siniestro.

> Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el asegurado con ocasión de un siniestro cubierto en póliza

> Los siniestros producidos como consecuencia de:

Participación de los animales en desafíos, riñas, apuestas y peleas organizadas.

Práctica de la caza y utilización de los animales en rehalas.

Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente.

Reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que la produzca.

Daños ocasionados directa o indirectamente por, o a la que haya contribuido o resultare de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado o no guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar usurpado, tumulto, huelgas, conmoción civil, confiscación, nacionalización, requisa o destrucción por orden de cualquier gobierno, autoridad pública o local, o de cualquier Organismo competente en la materia.

 

> Los daños sobre los animales que:

No cumplan alguna de las condiciones previas e indispensables para que los animales sean asegurables por esta póliza, que se especifican en el artículo 3º, Bienes Asegurables, de estas Condiciones Generales Específicas.

No se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.

> Todo lo que se no adecue de acuerdo a la Ley de Protección Animal en el área de Residencia del animal asegurado.

 

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