Embarcaciones recreativas

En Ferrer&Ojeda queremos garantizarte una navegación tranquila, por este motivo nuestro equipo de especialistas se encarga de estudiar todos los cascos para ofrecerte la solución que más se ajuste a tus necesidades.  

 

En el seguro obligatorio se cubre la responsabilidad civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario como el patrón o la tripulación, debidamente autorizados,  que actúen en el gobierno de la embarcación.

A partir del 1 de Julio de 1999 entró en vigor el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (RD 607/99). El RD 607 obliga a:

> Todas las embarcaciones propulsadas a motor (incluso motos acuáticas).

> Embarcaciones sin motor de eslora superior a 6 m.

> Embarcaciones extranjeras que cumplan los requisitos anteriores y naveguen por aguas españolas.

 

 Y, aunque no sea obligatorio, sí es conveniente incluir la cobertura de pérdidas o daños materiales sufridos por la embarcación (incendio, colisión, abordaje, robo, naufragio, varada,…) y los accidentes personales que puedan sufrir los ocupantes (muerte, invalidez, asistencia). 

 

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